Dadas las numerosas novedades fiscales introducidas este año, dejo artículo publicado en Expansión con su resumen, debido a su interés general.
El ejercicio 2013 se presenta con importantes novedades que
pretenden contribuir a la corrección de los desequilibrios existentes que
afectan a la economía española y para la recuperación de la misma.
En el campo del Impuesto sobre la Renta se han introducido
importantes novedades que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal
en determinados supuestos.
Lo cierto es que desde hace ya algún tiempo la carga fiscal en
España está viéndose incrementada de año en año, afectando tanto a tarifas que
se habían casi olvidado como a la cuantificación de los rendimientos que
deberán incluirse en la base imponible del IRPF.
Si el año 2012 “amaneció” con una subida de tipos impositivos de
carácter temporal y extraordinario dada la situación económica negativa en
España, en este año que acabamos de estrenar las modificaciones fundamentales
parecen tener un carácter más permanente ya que se refieren fundamentalmente a
los conceptos sometidos a tributación y a su cuantificación. Siendo alguna de
estas medidas auténticamente novedosas que van a tener un impacto muy
importante en algunos contribuyentes.
Vivienda
¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones
clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda
habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas
vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no
gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las
cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado
a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya
transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán
optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de
junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera
aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin
intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de
adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén
concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora,
rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea
habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima
anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual
se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de
obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con
anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se
produzca antes del 1 de enero de 2017.
Plusvalías
Voy a vender unas acciones que fueron adquiridas hace menos de un año. ¿Cómo
tributa la ganancia? Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de
elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del
ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia
obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas obtenidas por
transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o
menos, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el
52% y 56%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea
residente.
Minusvalías
Si también tengo pérdidas por la transmisión de otros elementos
patrimoniales, ¿las puedo compensar con las ganancias obtenidas?
Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de
elementos adquiridos con un año de antelación o menos. Si por el contrario se
corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán
compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con
más de un año de antelación.
No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se
encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme
a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias
inferiores o superiores a un año.
Nueva residencia
En el caso de traslado de la residencia fiscal fuera de España, ¿qué
obligaciones tengo por una plusvalía con pago aplazado pero generada mientras
era residente fiscal en España?
Las ganancias de capital con pago aplazado por transmisión de elementos
patrimoniales pueden someterse a tributación a medida que los distintos pagos
se vayan produciendo. No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia
fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar
los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente
fiscal.
Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no
discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se
produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en
el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración
complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las
rentas pendientes de imputación.
Cuentas foráneas
Soy una persona residente fiscal en España que ha prestado sus servicios
durante gran parte de su vida profesional para una multinacional en el
extranjero. Como consecuencia poseo un cierto patrimonio invertido en el
extranjero, ¿tengo alguna obligación con la administración tributaria además
del cumplimiento de mis obligaciones fiscales?
A partir de 2013, se ha introducido la obligación de informar a la
administración tributaria española acerca de los bienes situados en el
extranjero. Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que
tengan la consideración de residentes fiscales en España, por lo que hay que
considerar entre los obligados aquellos que tributan bajo el régimen especial
de impatriados.
La obligación afecta a cuentas en entidades financieras, bienes
inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de
50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años
sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última
declaración.
La declaración deberá hacerse en el modelo 720 y deberá
presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al
que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio
2012 el modelo 720 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Esta nueva obligación tributaria es meramente informativa, no se
trata propiamente de una carga impositiva sino de una obligación tributaria del
contribuyente de informar a la Administración Tributaria de los bienes situados
en el extranjero. Si bien, la obligación es informativa, es importante destacar
que los rendimientos generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los
ejercicios anteriores, deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos
debe ser declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación
tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas consecuencias en el
IRPF por los bienes no declarados como incremento de patrimonio no justificado.
Lotería
Me ha tocado la Lotería de Navidad, ¿tengo alguna obligación tributaria si
la cobro en 2013?
A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y
sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por
contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios
anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en la norma al respecto.
Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán
sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva
normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello
los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este
gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos
premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen.
Los premios estarán sujetos a retención, por tanto, los 2.500
primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de retención, pero
el exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con el
impuesto final. Sin embargo, dichos rendimientos deberán ser consignados en la
declaración del ejercicio 2013 a realizar en mayo-junio de 2014.
Salario en especie
¿Cómo tributa en IRPF el uso de una vivienda por los empleados?
La utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la
consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a
cuenta, con anterioridad y en 2013. La novedad para este año es la valoración
de esa retribución en especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de
diciembre la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10%
del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado
el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.
Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene
en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la
vivienda.
Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la
vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un
tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el
importe del alquiler en su integridad.
Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013
siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa
misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Por otra parte, la retribución en especie determinada por el uso
de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las restantes
contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se reserva
únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa empleadora.
Así, la valoración del 10% del valor catastral (5% si dicho valor
está revisado) queda configurada como un límite mínimo en el supuesto de que el
alquiler satisfecho por la empresa fuese inferior a dicha valoración.
Consecuentemente para los empleados que la empresa comience a
satisfacer el alquiler de sus viviendas con posterioridad al 4 de octubre, la
renta sometida a gravamen será el importe de la renta por el alquiler
satisfecho por la empresa empleadora, y sujeto al sistema de retenciones e
ingresos a cuenta sobre la renta del alquiler.
Así a partir del 1 de enero de 2013, y sólo durante dicho
ejercicio 2013, en una misma empresa podrán coincidir dos sistemas de
valoración de la retribución en especie por el alquiler de vivienda, siempre y
cuando no sea propietaria de la vivienda, una valoración en función del valor
catastral de la vivienda (con una valoración del 5% ó 10%) y otros alquileres
donde el rendimiento imputable al empleado como retribución en especie sea el
importe de la renta satisfecha al arrendatario por la empresa.
Dentro del programa de retribución flexible que tiene mi empresa
existe la posibilidad de adquirir un ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?
En 2013 vuelve a prorrogarse el tratamiento fiscal anterior, es decir, no se
someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para
habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
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